jueves, 21 de octubre de 2010

El canon es un abuso y no cumple la directiva europea

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión considera que la tasa sólo puede aplicarse a los particulares, pero no a personas jurídicas.- Empresas y administraciones quedan exentas

el país

LAIA REVENTÓS - Barcelona - 21/10/2010

TEXTO ÍNTEGRO: La sentencia | CLAVES: La controvertida historia del canon | REACCIONES: González-Sinde: "Buscaremos alternativas" | Entidades de gestión de los derechos: "Europa respalda la compensación" | ENTREVISTA: El triunfo de Ana María Méndez, la mujer que ha desencadenado la sentencia | CHARLA DIGITAL: Charla con el abogado de la demandante | ESKUP: A vueltas con el canon digital, deja tu opinión

El cobro del canon digital en España, la tasa que se aplica a la compra de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital para compensar los derechos de autor que los creadores dejan de percibir a causa de las copias privadas, es un "abuso" y "no cumple" la directiva comunitaria. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha sentenciado que el gravamen sólo puede cobrarse a los particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y administraciones deberían quedar exentas. "La aplicación del canon por [grabación de una] copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", reza la resolución. Tras conocer la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea cobran también un canon aunque difieren los productos y los porcentajes que se aplican. Por su parte, las entidades de gestión de los derechos de autor han opinado que "Europa respalda la compensación".

El escrito no cuestiona la aplicación del canon a dispositivos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos, que supuso un ingreso para las entidades de gestión de 100,2 millones de euros el año pasado, y tampoco considera necesario "verificar" si las personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de autor. "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así pues, la "mera capacidad" de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", añade la sentencia.

En 22 de los 27 países de la UE

El tribunal europeo devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia privada es compatible con la directiva". La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó unos 26 millones de los 90 millones de euros recaudados por todas las entidades por este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

Padawan se negaba a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el sistema de gravamen español se ajustaba a la normativa. El fallo hecho público esta mañana recoge las principales conclusiones de la abogada general Verica Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es abusivo porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción.

La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a favor de los titulares de derechos para compensar las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado mediante el canon. En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1992 comienzan a gravarse los primeros artículos analógicos, aunque no es hasta 1996 cuando el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo. En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas. Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Las tasas actuales, fijadas en 2007, entraron en vigor en julio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos. Para un CD, por ejemplo, es de 0,17 euros, para teléfonos móviles/PDA de 1,10 y para MP3 y MP4, de 3,15 euros.

La mayoría de los países europeos, salvo Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo, aplican el canon, aunque las tarifas y los productos a los que se aplica no son homogéneos. Francia es el estado miembro que más grava los CD vírgenes, con 0,35 euros, mientras que en Alemania no llega 0,1 euros. En los DVDs vírgenes la diferencia es aún mayor. Dinamarca, Holanda y Portugal sólo aplican canon a los soportes de almacenamiento de vídeo y audio. Además de estos artículos, tienen canon los MP3 o grabadoras de CD en Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, República Checa, Polonia y Suecia.

Entre los defensores del canon en España está el Gobierno, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen. Además, otras formaciones como IU están a favor de la tasa pero consideran que debería gestionarse desde una entidad pública, o ERC, que también pone objeciones para no perjudicar a los usuarios. Entre los detractores, algunos de ellos discuten la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación. En el ámbito político, el PP considera "injusto y arbitrario" el canon, mientras que UPyD lo tilda de "impuesto medieval". Plataformas sociales como Todoscontraelcanon se han opuesto radicalmente, mientras que los empresarios de tecnología organizados en Asimelec piden una rebaja. Los internautas, en una encuesta realizada por la Asociación para la Investigación de Medios, mostraron por mayoría absoluta su oposición.

El Tribunal de Justicia de la UE pide a España que cambie el canon digital

el mundo


El Tribunal de Justicia de la UE se pronunció (sentencia, PDF) contra el canon digital español que grava a los fabricantes de CDs, DVDs, MP3 y otros equipos de reproducción "de forma indiscriminada", aunque admitió que se puede cobrar un extra a los usuarios privados.

La ley española de propiedad intelectual, que ha ampliado su ámbito desde 2003 e impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, no respeta el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el "justo equilibrio entre los afectados", en particular por imponer gravámenes a los fabricantes y los compradores profesionales.

Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor.

Así, el Tribunal admite que un consumidor que compra un iPod deba pagar un extra para compensar a los autores de la música que se descargará, pero no que Apple lo tenga que hacer. O si una empresa o institución compra un USB para distruibuir su propaganda tampoco debería pagar ese recargo.

La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales. "La SGAE no puede seguir cobrando a todos indiscriminadamente", explican a este diario fuentes del Tribunal.

El caso es tan relevante en Europa que varios Gobiernos han presentado en Luxemburgo argumentos a favor y en contra de los aspectos del canon: el español, el británico, el francés y el griego. Sin embargo, los jueces de la UE aseguran que corresponde ahora a los tribunales españoles dictaminar sobre la ilegalidad de la norma nacional.

El canon digital es una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zapatero hizo lo mismo con las grabadoras, los MP3, MP4 y los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música.