miércoles, 11 de febrero de 2009

CONDENAN A LA SGAE POR RECLAMAR 45.000€ A UN HOTEL SIN APORTAR PRUEBAS



ABC.ES/ALBERTO GARCÍA REYES
SEVILLA
Miércoles, 11-02-09

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva, con competencia mercantil, ha condenado a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) al pago de las costas en la demanda que ésta había interpuesto contra el Hotel Oasis Islantilla por la «comunicación pública de obras no autorizadas» y por la «actuación ilícita» del establecimiento, al que solicitaba 45.044,68 euros. Según el fallo, publicado el pasado 6 de febrero, el juez Jesús Gabaldón desestima la demanda «al no acreditarse los actos de comunicación ilícita» y subraya que el informe técnico aportado por la SGAE resulta «impreciso y génerico» además de estar realizado «por un empleado de la actora».
La SGAE reclamaba esa cantidad ajustándose a tres conceptos: «la utilización de obras del repertorio SGAE a través de aparato de televisión, efectuada mediante contraprestación, en todo el ámbito del establecimiento: pago por visión; amenizaciones con ejecución humana en las dependencias del hotel; y celebración de bailes y/o espectáculos de animación». En este sentido, la demandante afirma que aplica su tarifa general en función de las plazas del establecimiento hotelero, que cifra en 1.337.
Sin embargo, el juez afirma que «resulta ilustrativo el hecho de que la actora, en la demanda, fijara en una cantidad los derechos de autor generados teniendo en cuenta un número de plazas hoteleras que no coincide con las de habitaciones». Y posteriormente desestima todas las peticiones de la SGAE alegando falta de pruebas en sus métodos de cobro.
Rebaja de la reclamación
No obstante, el juez aclara que reconoce «la legitimación de las entidades de gestión para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos», pero considera «no acreditados» los supuestos en los que la SGAE se basa para reclamar tal cantidad. De hecho, los letrados de la entidad trataron de resolver esta cuestión durante el procedimiento y rebajaron la cuantía de la reclamación a 35.979,92 euros. Pero finalmente no han podido evitar la condena del pago de las costas. Y es que el magistrado Gabaldón afirma que «en cuanto a la televisión, sistema de pago por visión, el uso por la demandada en el hotel no resulta acreditado» y sentencia que «carece de relevancia el testimonio de la detective privado, pues su estancia en el hotel fue en periodos distintos a aquel al que se circunscribe la demanda», en referencia a la aportación de pruebas por parte de la SGAE obtenidas por una investigadora privada. Además, el juez añade que «la cuantificación hecha por la demandante no es admisible, toda vez que no se justifica la contabilización del uso de dicho servicio por la totalidad de los días y plazas de las que dispone el hotel en los periodos tenidos en cuenta».
La demanda será recurrida
Por último, en lo relacionado con la ambientación musical del establecimiento, Gabaldón aclara que el hilo musical del Oasis fue contratado a Telefónica Servicios Musicales, que «está autorizada por la SGAE» y, por tanto, es «quien en su caso debe responder de los derechos de autor por el empleo de las obras».
Por todo ello, «al no acreditarse los actos de comunicación ilícita realizados por la demandada, procede desestimar la demanda» y «las costas del procedimiento han de imponerse a la parte actora».
La SGAE, por su parte, confirmó ayer a este periódico que recurrirá la sentencia.